Cancelación de Servicios Publicos por Parte del Arrendador en una Renta

El estatuto 83.67 (1) de la Florida prohíbe que el arrendador provoque, directa o indirectamente, la terminación o interrupción de cualquier servicio público que le haya prestado al inquilino, incluidos, entre otros, agua, calefacción, luz, electricidad, gas, elevador, recolección de basura o refrigeración. Esté el servicio público bajo o no el control del propietario. Según la sección 6, un arrendador que viole el estatuto es responsable ante el inquilino por daños reales y consecuentes o 3 meses de alquiler, lo que sea mayor, y los costos, incluidos los honorarios del abogado.

En pocas palabras, si un inquilino residencial no realiza un pago de alquiler a tiempo, no se le permite al propietario cortar los servicios del inquilino como electricidad o servicio de recolección de basura o simplemente cambiar las cerraduras para evitar que el inquilino tenga acceso a la vivienda. Al hacer esto, el arrendador será responsable ante el inquilino por daños reales y consecuentes o tres meses de alquiler, lo que sea mayor, y los costos, incluidos los honorarios de los abogados.

Además, el propietario de cualquier unidad de vivienda gobernada por esta parte no deberá quitar las puertas, cerraduras, techo, paredes o ventanas exteriores de la unidad, excepto para fines de mantenimiento, reparación o reemplazo.